Convocatoria para conformar Grupos de Monitoreo sobre la gestión de la transparencia de bosques, agua y pesca del compromiso en materia de recursos naturales del 4PA de México en la AGA


Convocatoria para conformar Grupos de Monitoreo sobre la gestión de la transparencia de bosques, agua y pesca del compromiso en materia de recursos naturales del 4PA de México en la AGA

Participa en la convocatoria pública para conformar grupos de monitoreo para proponer recomendaciones que fortalezcan el derecho de acceso a la información pública, políticas de transparencia proactiva y la rendición de cuentas en los sectores hídrico, pesquero y forestal.

La Secretaría de la Función Pública (SFP), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA); y las organizaciones de la sociedad civil CartoCrítica (CC), Causa Natura (CN), el Fondo para la Comunicación y la Educación Ambiental (FCEA) y Reforestamos México (RM) te invitan a participar participar en la convocatoria para conformar los Grupos de Monitoreo para los sectores forestal, hídrico y pesquero, con el objetivo de monitorear y proponer recomendaciones para fortalecer el derecho de acceso a la información pública, políticas de transparencia proactiva y la rendición de cuentas en los sectores hídrico, pesquero y forestal.

Estos grupos de monitoreo forman parte del compromiso “Fortalecimiento de la transparencia sobre la gestión de bosques, agua y pesca” del Cuarto Plan de Acción de México en la Alianza para el Gobierno Abierto.

La presente convocatoria tendrá carácter permanente a partir del 3 de junio de 2021.

La convocatoria está dirigida principalmente a organizaciones de la sociedad civil, organizaciones comunitarias, de pequeños productores o empresas comunitarias, grupos de mujeres, pueblos indígenas, personas con discapacidades, investigador e investigadora con conocimiento y trabajo relevante en el ámbito de transparencia y política pública, así como su aportación al sector hídrico, forestal y/o pesquero.

¡Consulta aquí los requisitos, el proceso para participar y únete!

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece la necesidad de transitar hacia una democracia participativa en la que “no es suficiente con que la sociedad esté informada y atenta; debe, además, participar e involucrarse en las decisiones relevantes de quienes la representan en la función pública”.

Que derivado de esta directriz el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024 establece en su Estrategia prioritaria 1.6.- Fomentar en las entidades y dependencias de la APF la adopción de prácticas y dinámicas orientadas a una cultura de apertura gubernamental, a través de medidas de transparencia y de participación de las personas en las actividades y decisiones gubernamentales, así como de mecanismos de innovación social y tecnológica, desde un enfoque ciudadano.

Que de conformidad con el artículo 24, fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública los sujetos obligados deberán difundir proactivamente información de interés público;

Que, de conformidad con el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública los titulares de las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deben promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad y que propicie la actualización periódica de la información al interior de la institución, conforme la normatividad aplicable.

Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública además establece en su artículo 66 que el Poder Ejecutivo Federal y demás sujetos obligados en el ámbito federal, en materia de Gobierno Abierto, deberán establecer políticas internas para conducirse de forma transparente, así como generar las condiciones que permitan que permee la participación de ciudadanos y grupos de interés.

Que para cumplir con las leyes antes referidas, los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia establecen que una de las fases para la identificación de información a publicar de manera proactiva es la detección de información mediante la implementación de mecanismos de participación de la población.

Que el Cuarto Plan de Acción 2019-2021 de México en la Alianza para el Gobierno Abierto incluye el compromiso “Fortalecimiento de la transparencia sobre la gestión de bosques, agua y pesca”, cuyo objetivo es implementar las recomendaciones del Índice de Transparencia en los Recursos Naturales, así como conformar Grupos de Monitoreo de transparencia en los sectores hídrico, forestal y pesquero.

Que los Grupos de Monitoreo a los que se refiere el considerando anterior tienen como objetivo principal de acuerdo a las Reglas de operación de los Grupos de Monitoreo, monitorear y proponer recomendaciones para fortalecer el derecho de acceso a la información pública, políticas de transparencia proactiva y la rendición de cuentas en el sector hídrico, pesquero y forestal.

Que los Grupos de Monitoreo a que se refiere el considerando anterior se conforman de la siguiente manera:

Sector forestal

  1. Una persona representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
  2. Una persona representante de la Comisión Nacional Forestal
  3. Una persona representante de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
  4. Una persona representante de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente
  5. Una persona representante de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
  6. Al menos tres personas representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil
  7. Hasta tres personas representantes, de pequeños productores, o empresas comunitarias o pueblos indígenas, o de otros grupos vulnerables como mujeres y personas con discapacidades
  8. Hasta tres personas representantes de la Academia
  9. Una persona representante del Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI)
  10. Una persona representante de la Secretaría de la Función Pública (SFP)

Sector hídrico

  1. Una persona representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
  2. Una persona representante de la Comisión Nacional del Agua
  3. Una persona representante del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
  4. Una persona representante de la Agencia de Seguridad Energía y Ambiente
  5. Una persona representante de la Procuraduría Federal de Protección Ambiental
  6. Al menos tres personas representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil.
  7. Hasta tres personas representantes de organizaciones comunitarias para la gestión del agua, pueblos indígenas, o de otro grupos vulnerables como mujeres y personas con discapacidades.
  8. Hasta tres personas representantes de la Academia
  9. Una persona representante del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)
  10. Una persona representante de la Secretaría de la Función Pública (SFP)

Sector pesquero

  1. Una persona representante de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
  2. Dos personas representantes de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
  3. Una persona representante del Instituto Nacional de Acuacultura y Pesca.
  4. Una persona representante de la Secretaría de Marina.
  5. Una persona representante de la Asociación Nacional de Titulares de Acuacultura y Pesca (ANTAP).
  6. Al menos tres personas representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil.
  7. Hasta tres personas representantes de pequeños productores o de pueblos indígenas, o de otros grupos vulnerables como mujeres y personas con discapacidades.
  8. Hasta tres personas representantes de la Academia
  9. Una persona representante del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)
  10. Una persona representante de la Secretaría de la Función Pública (SFP)

Por lo anterior:

Con fundamento en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 4, 6, 7, 11, 12, 13, 15, 18, 23, 24, 28 y 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 2, 3, 9, 10, 11, 12, 66, 67 fracción I incisos a), d) y f), 68, y 69 fracción VII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículo 8, tercer párrafo, fracción VI, 29 fracción IV, 41 y 134 de la Ley General del Desarrollo Forestal Sustentable; 4 fracción II y 10 fracción I del Reglamento a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;  artículo 5 fracciones I, IV, XIII y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Artículo 2, fracción I de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; los artículos 2 y 12 fracción I,  del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como los artículos Primero, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Vigésimo, Vigésimo Tercero y Vigésimo Quinto, del Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva:

La Secretaría de la Función Pública (SFP), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura  (INAPESCA), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA); y las organizaciones de la sociedad civil CartoCrítica (CC), Causa Natura (CN), el Fondo para la Comunicación y la Educación Ambiental (FCEA) y Reforestamos México (RM)

CONVOCAN

A las y los representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil, organizaciones comunitarias, de pequeños productores o empresas comunitarias, grupos de mujeres, pueblos indígenas, personas con discapacidades, así como a las y los investigadores e investigadoras que pertenezcan a instituciones académicas o de investigación, de carácter nacional, que cuenten con conocimiento y trabajo relevante en el ámbito de transparencia y política pública, así como su aportación al sector hídrico, forestal y/o pesquero, a participar en la presente convocatoria para conformar los Grupos de Monitoreo para el sector forestal, hídrico y pesquero. Esto para monitorear y proponer recomendaciones para fortalecer el derecho de acceso a la información pública, políticas de transparencia proactiva y la rendición de cuentas en el sector hídrico, pesquero y forestal.

BASES

PRIMERA. La presente convocatoria tiene por objeto reunir a personas representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil, organizaciones comunitarias, de pequeños productores o empresas comunitarias, grupos de mujeres, personas discapacitadas, así como a las y los investigadores e investigadoras que pertenezcan a instituciones académicas o de investigación para integrar los Grupos de Monitoreo.

SEGUNDA. Las personas representantes seleccionadas para conformar los Grupos de Monitoreo ocuparán el cargo de manera honorífica, es decir, su participación no implicará un vínculo laboral con ninguno de los convocantes. Con base en las reglas de operación de los Grupos de Monitoreo para cada sector, estas personas representantes tendrán las siguientes funciones:

  1. Identificar áreas prioritarias para la implementación de recomendaciones de transparencia.
  2. Recomendar medidas para mejorar la calidad de la información pública.
  3. Proponer estrategias de difusión de la información pública de acuerdo con las características de las personas a las que se dirige la información.
  4. Definir planes de trabajo para la implementación de recomendaciones de transparencia.
  5. Acordar las actividades necesarias para lograr los planes de trabajo.
  6. Revisar la implementación de las actividades y el cumplimiento de las recomendaciones acordadas.

Igualmente serán responsabilidades de las personas representantes integrantes del Grupo de Monitoreo:

  1. Asistir a las sesiones del Grupo de Monitoreo.
  2. Realizar las acciones necesarias para garantizar que el Grupo de Monitoreo cumpla con las funciones indicadas en los planes de trabajo.
  3. Dar cumplimiento a los planes, acuerdos, decisiones y resoluciones del Grupo de Monitoreo;
  4. Para participar en la toma de decisiones por consenso, las personas integrantes de la sociedad civil deberán haber atendido la mayoría de las sesiones del tema particular en los planes de trabajo vigentes. En caso de que la falta de participación sea recurrente, el Grupo de Monitoreo podrá emitir un apercibimiento y en su caso, definir su salida.
  5. Las demás que les confiera el Grupo de Monitoreo.

TERCERA. Los requisitos para participar en la presente convocatoria son:

a. No tener o haber tenido un cargo público o en algún partido político a nivel nacional, estatal o municipal en el año inmediato anterior y durante la designación;

b. Contar con conocimientos y trabajo relevante y comprobable en el tema de transparencia y política pública, así como su aportación al sector hídrico, forestal y/o pesquero.

c. Proporcionar una cuenta de correo electrónico que servirá para hacer llegar cualquier comunicación.

CUARTA. Las candidatas y candidatos interesados en participar deberán remitir al correo electrónico contacto@transparenciarecursosnaturales.org, la totalidad de la siguiente documentación, en un solo correo electrónico:

a. Carta de intención en formato libre, en el cuerpo del correo electrónico de no más de una cuartilla, en donde se manifieste su voluntad de participar; sector o sectores al que le gustaría integrarse; y las razones por las que se integra al Grupo de Monitoreo, así como en caso de ser seleccionado, manifestar que se aceptarán las funciones y responsabilidades con la leyenda “Yo (Nombre) he leído y estoy de acuerdo con las funciones y responsabilidades. (Firma)”.

b. Síntesis curricular donde se respalde su experiencia, la cual se publicará en el sitio web  https://www.transparenciarecursosnaturales.org/.

c. Documento membretado que acredite que cuenta con el aval o respaldo de la organización de la sociedad civil, empresa comunitaria o institución académica o de investigación a la que pertenece para que participe en el Grupo de Monitoreo.

QUINTA. El periodo de inscripción permanecerá abierto.

SEXTA. Las personas que se inscriban a la convocatoria, recibirán un acuse de recibo a través del correo electrónico que proporcionen en su registro. Dicha confirmación no prejuzga sobre el cumplimiento de los requisitos señaladas en las Bases Tercera y Cuarta de la presente Convocatoria.

SÉPTIMA. El proceso para seleccionar a las personas que integrarán los Grupos de Monitoreo será imparcial, transparente, eficiente, incluyente y democrático.

OCTAVA. El fallo del Grupo de Monitoreo se comunicará por correo electrónico a la persona interesada a más tardar 10 días hábiles después del envío de acuse de recibo de la postulación, y se publicará 15 días hábiles después en la página web https://www.transparenciarecursosnaturales.org/

NOVENA. Lo no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Grupo de Monitoreo.

Consulta el aviso de privacidad en la siguiente liga: https://www.transparenciarecursosnaturales.org/multimedia